ATENCIÓN
 
   

Para la correcta utilización de los servicios de asistencia contratados, es obligatorio seguir las instrucciones que a continuación se detallan:
  1. Proceder a la lectura de estas “Condiciones Generales”.
  2. Comunicarse a la Central Operativa TOTAL ASSISTANCE más próxima al lugar en que se encuentre, (o a la Central General Buenos Aires) utilizando la relación de teléfonos impresa en la parte trasera y la que se encuentra en el extremo inferior de su voucher, antes de contratar cualquier atención comunicando con exactitud la clase de asistencia que necesita.
    Obs.: La comunicación telefónica deberá ser hecha siempre por el sistema de “CALL COLLECT” (Por cobrar), o “TOLL FREE” (Llamada gratuita). En las localidades que no operan estos sistemas, el Titular pagará por la llamada y guardará el comprobante para el posterior reintegro de este gasto.
  3. Seguir correctamente las instrucciones proporcionadas por la persona a cargo de nuestra Central Operativa, de ello dependerá la eficacia de la Asistencia a ser prestada.
  4. La activación de los servicios constantes en esta tarjeta generará un costo de € 100 a ser abonados por el Titular al solicitar asistencia.

OBSERVACIONES: CUANDO SE TRATE DE UN PROBLEMA DE SALUD CUYA EMERGENCIA IMPOSIBILITE LA COMUNICACIÓN PREVIA CON LA CENTRAL OPERATIVA TOTAL ASSISTANCE, EL TITULAR DEBERÁ IGUALMENTE COMUNICAR EL EVENTO DENTRO DE LAS 24 HS. A DICHA CENTRAL, INFORMANDO LAS CAUSAS EXCEPCIONALES QUE LE IMPIDIERON SOLICITAR ASISTENCIA.

La falta de cumplimiento de cualquiera de estas observaciones implicará la pérdida automática de los derechos descriptos en estas Condiciones Generales.

 

Coberturas y beneficios tarjeta Europ Card

  • Seguro por muerte accidental U$S 50.000 **
  • Asistencia médica en emergencia por enfermedades no preexistentes hasta € 30.000*
  • Asistencia odontológica de urgencia hasta € 400
  • Asistencia farmacéutica hasta € 400
  • Asistencia jurídica (fianza) hasta € 5.000
  • Asistencia financiera hasta € 3.000
  • Compensación por pérdida de equipaje hasta € 1.000
  • Envío de equipaje localizado hasta € 300,00
  • Hotel por convalecencia (máximo 10 días) € 400
  • Compensación por cancelación de viaje hasta € 500
  • Asesoramiento en caso de perdida o robo de documentos
  • Información sobre visas, vacunas, meteorología y transmisión de mensajes urgentes
  • Traslados médicos / Traslados por fallecimiento
  • Repatriación sanitaria
  • Repatriación por fallecimiento
  • Repatriación de menores
  • Traslado de familiar en caso de internación
  • Monto Fijo Deducible € 100 ***
 


* El monto de € 30.000 por asistencia médica en emergencia por enfermedad no preexistente es válido únicamente en los siguientes países:

Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal y Suecia

En los países que no se encuentran entre los mencionados, la cobertura máxima por asistencia médica en emergencia por enfermedades no preexistentes será de hasta U$S 15.000

** Contratado en compañías aseguradoras locales, este seguro es un agregado adicional y gratuito que posee la tarjeta y por lo tanto podrá ser modificado o suspendido sin previo aviso por TOTAL ASSISTANCE. Menores de 14 años y mayores de 70 años se encuentran excluidos de este servicio.

*** Monto a ser abonado por el Titular cuando solicita primera consulta médica. Incluido en el ítem Asistencia Médica en emergencia por enfermedades no preexistentes únicamente en los casos de internación.
Las enfermedades crónicas o preexistentes así como su agudización, manifestaciones y/o consecuencias se encuentran expresamente excluidas de los servicios.

TOTAL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al viajero que proporciona, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje.

Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios prestados por TOTAL ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga utilizados en los países de residencia habitual o permanente del Titular. Los servicios y prestaciones de TOTAL ASSISTANCE están exclusivamente orientados y limitados a la asistencia en viaje de eventos de carácter agudo o súbito que impidan la normal continuación del mismo.

Para utilizar cualquiera de los servicios TOTAL ASSISTANCE será obligación del titular haber leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales.

Los servicios TOTAL ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta y a su pedido, siendo los mismos intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher TOTAL ASSISTANCE válido y la documentación personal que acredite su identidad.

El voucher TOTAL ASSISTANCE no tendrá validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al momento de ser emitida la tarjeta.

Esta condición no es aplicable a las tarjetas TOTAL ASSISTANCE NACIONAL que si tienen expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.

Cualquier modificación o cancelación de tarjetas efectuadas dentro de las 48 hs. anteriores al inicio de la vigencia de la misma tendrá un cargo en concepto de gasto administrativo de U$S 5,00 o su equivalente en moneda local.
Las informaciones de coberturas señaladas anteriormente disponen de términos y reglamentos generales y se encuentran a continuación:

 

CONDICIONES GENERALES

El Titular de la presente “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE, será beneficiario de los siguientes servicios de asistencia, gratuitamente, siempre que se encuentre debidamente encuadrado en las Condiciones Generales aquí descriptas. Nuestros servicios serán prestados exclusivamente dentro del período de validez de la “Orden de Servicios” al Titular de la misma y a su pedido. Los servicios serán prestados únicamente en los países y/o regiones correspondientes a las áreas cubiertas por nuestra asistencia. Los servicios de asistencia prestados en regiones no cubiertas por TOTAL ASSISTANCE, serán reintegrados, siempre que estén debidamente autorizados por nuestra Central Operativa, según los criterios constantes del ítem “Reintegro de Gastos”, descrito más adelante.
Al adquirir la “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE, el Titular declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales que reglamentan la utilización de la misma, en todos sus términos.

 

GENERALIDADES

  1. Muerte accidental
    En caso de fallecimiento del Titular, como consecuencia de accidente, esta cobertura garantiza una indemnización cuyo valor se encuentra especificado en la Tabla de Coberturas y Beneficios, y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para las coberturas por muerte accidental a disposición del pasajero en la Compañía Aseguradora.
    Esta cobertura posee un cúmulo máximo impuesto por la compañía aseguradora local contratada. Dicho cúmulo máximo limitará la suma a ser percibida por los beneficiarios en caso de siniestro múltiple. El cúmulo máximo cuando superado deberá prorratearse entre los beneficiarios siniestrados asegurados. Menores de 14 años y mayores de 69 años se encuentran excluidos de este beneficio.

  2. Asistencia médica
    Monto fijo deducible
    El Titular de esta tarjeta deberá abonar € 100 al momento de brindársele la primera asistencia médica, en concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.
    a) Al ocurrir una enfermedad o lesión grave que imposibilite la normal continuación del viaje, el titular de la orden de servicios podrá utilizar sin cargo alguno (hasta los limites establecidos) los servicios de los profesionales y/o establecimientos hospitalarios que, de acuerdo al caso les sean indicados y/o proporcionados por la central operativa TOTAL ASSISTANCE interviniente. Las enfermedades benignas o heridas leves que no imposibiliten la normal continuación del viaje, no darán derecho a esta asistencia, siendo que el Titular podrá al regreso de su viaje solicitar reembolso de los gastos derivados de la misma, si estos se ajustan a las presentes condiciones generales.
    b) TOTAL ASSISTANCE, se hará cargo por el costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos médicos, sanitarios en las siguientes situaciones excepcionales:
    1- Si el Titular se hallare imposibilitado de solicitar asistencia a una central operativa TOTAL ASSISTANCE.
    2- Si solicitada la asistencia a la central operativa, no se encontrara inmediatamente disponible en el lugar donde ocurriera el evento un equipo médico perteneciente a TOTAL ASSISTANCE. En tales circunstancias, el Titular podrá contratar los servicios médicos que sean necesarios, costos los cuales serán pagos directamente al prestador de los servicios, de acuerdo a las formas y condiciones especificadas en el ítem Reintegro de gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos y telefónicos de estas condiciones generales. Los pagos relativos a gastos médicos en estas circunstancias, efectuados por el Titular en situaciones de emergencia exclusivamente, les serán reembolsados de acuerdo al criterio constante en el ítem: Reembolso de gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos y telefónicos..
    Observaciones: En los casos en que se trate de un problema de salud cuya emergencia haga imposible la previa comunicación con la central operativa TOTAL ASSISTANCE, el Titular deberá igualmente comunicar lo ocurrido dentro de las 24 hs, y las causas excepcionales que le impidieron pedir asistencia. La falta de cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, provocará la automática cancelación del derecho del Titular de la orden de servicios (voucher) de obtener pago directo y/o reembolso de los servicios contratados por el Titular, a los prestadores de los mismos.

    Servicios incluidos en los beneficios de asistencia médica
    a) Atención por equipos médicos en emergencias
    b) Atención de especialistas cuando sea indicado por el equipo médico de TOTAL ASSISTANCE.
    c) Exámenes médicos complementarios: Análisis, exámenes radiológicos y otros cuando fueran necesarios y debidamente autorizados por el departamento médico de TOTAL ASSISTANCE.
    d) Internación en hospitales cuando fuera solicitado por nuestro equipo médico, durante el período de vigencia de la orden de servicios, pudiendo prorrogarse a pedido del equipo médico por un plazo adicional de 05 (cinco) días. Dicha internación será realizada en el establecimiento mas apropiado, de acuerdo con la naturaleza de las lesiones o enfermedad del Titular.
    e) Intervenciones quirúrgicas: siempre que sean estrictamente necesarias y autorizadas por el equipo médico de TOTAL ASSISTANCE.
    f) Traslado del Titular del establecimiento médico en caso de enfermedad o lesión (ambulancia, helicóptero, avión, automóvil etc.) hasta el establecimiento indicado según la naturaleza de las heridas o la enfermedad. Un médico o enfermero cuando fuera necesario acompañará al enfermo o herido.
    Todo traslado, deberá ser autorizado por el médico responsable y por la central operativa TOTAL ASSISTANCE.

  3. Asistencia odontológica
    Esta cobertura garantiza al Titular de la “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE, el derecho a ser atendido en caso de problemas odontológicos agudos, es decir, aquellos que debido al dolor, infección o trauma, exijan atención de emergencia, hasta el límite establecido en el cuadro de “coberturas y beneficios” conforme al plan contratado y siempre con la previa consulta y autorización de la Central Operativa TOTAL ASSISTANCE.

  4. Asistencia Farmacéutica
    Esta cobertura garantiza el reintegro o pago directo por parte de TOTAL ASSISTANCE de los medicamentos recetados por el equipo médico de TOTAL ASSISTANCE, siempre que el motivo de su necesidad no esté considerado en el ítem “Limitaciones / Exclusiones”.
    a) En los casos de internación, los medicamentos formaran parte de los ítems integrantes de la asistencia, por lo tanto, serán regidos por la regla establecida en el ítem ”Coberturas y Beneficios”.
    b) En los casos de enfermedades o lesiones ambulatorias, donde no sea necesaria la internación, TOTAL ASSISTANCE responderá hasta el valor estipulado para asistencia farmacéutica, conforme al plan adquirido, y que consta en el ítem “Coberturas y Beneficios”.

  5. Indemnización por extravío de equipaje Localización y gastos por envío de equipaje extraviado.
    Esta cobertura da derecho al Titular a los servicios de búsqueda y localización por parte de TOTAL ASSISTANCE del equipaje extraviado, así como también al pago por parte de la misma de los gastos ocasionados por el envío del equipaje localizado al Titular; respetando los límites del plan adquirido conforme al ítem “Coberturas y Beneficios”. Para tener derecho a este beneficio el Titular, deberá entrar en contacto con la Central Operativa informando el extravío de su equipaje, además, deberá completar debidamente junto a la compañía aérea transportadora el correspondiente formulario PIR (Property Irregularity Report), conservando el original para ser presentada a TOTAL ASSISTANCE.
    El titular de la “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE tendrá derecho a la indemnización por el extravío total de equipajes despachados en el check-in de Compañías Aéreas operadoras de vuelos regulares. Esta cobertura asegurará los equipajes despachados en viajes aéreos internacionales cuando los mismos sean realizados en vuelos regulares o alquileres reglamentados desde el momento en que son despachados hasta el momento en que los mismos deben aparecer en la cinta transportadora del aeropuerto de destino para ser retirados por el Titular.
    No se abonará ningún tipo de indemnización relacionada con el extravío de equipaje de mano (no despachado), ni relativo a equipaje violado, deteriorado en cuanto a su contenido. Del mismo modo, no se hará efectivo ningún tipo de indemnización por el extravío de paquetes cualquiera sea su contenido.
    El titular de la “Orden de Servicios”, deberá tomar las siguientes providencias en caso de extravío de su equipaje:
    • Completar junto a la Compañía Aérea el formulario PIR (Property Irregularity Report) correspondiente y retener el original.
    • Simultáneamente, comunicarse con la Central TOTAL ASSISTANCE más próxima antes de abandonar el aeropuerto, informando lo sucedido, el nombre de la compañía aérea, el número de vuelo y el destino del mismo.

    Cuando el equipaje no fuera localizado, el Titular tendrá derecho a una indemnización igual a la determinada por la Compañía Aérea, hasta el límite establecido en estas Condiciones Generales.
    Para hacer efectiva dicha indemnización, el Titular deberá presentar al agente de viajes, operador, o directamente en las oficinas TOTAL ASSISTANCE de la localidad donde fue emitida la “Orden de Servicios” los siguientes documentos:

     Formulario PIR (Property Irregularity Report)
     “Orden de Servicios” original TOTAL ASSISTANCE.
     Documento que compruebe el pago efectuado por la Compañía Aérea.

    Todos los documentos, deberán ser presentados en original.

    TOTAL ASSISTANCE indemnizará al Titular con una compensación económica complementaria, igual a la que fuera pagada por la compañía aérea, hasta los límites máximos contemplados en el ítem Coberturas y Beneficios, y de acuerdo con el plan adquirido.

  6. Asistencia Jurídica
    El Titular de la “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE, tendrá derecho a la indicación de un abogado para encargarse de su defensa en cualquier proceso civil o criminal, por accidente o demanda. En todos los casos, la relación contractual quedará establecida entre el Titular de la “Orden de Servicios” y el profesional contratado. TOTAL ASSISTANCE ajena a esta situación, no asumirá ninguna responsabilidad sobre el caso.
    Si el Titular fuera detenido responsabilizado por un accidente de tránsito, podrá solicitar a TOTAL ASSISTANCE un préstamo a fin de pagar la fianza para conseguir su libertad condicional. Este préstamo no podrá exceder los límites que constan en las presentes “Condiciones Generales”, establecidos para cada caso. El Titular deberá devolver el valor recibido en un plazo máximo de 30 (treinta) días, haciéndose cargo de los intereses, tasas y corrección monetaria relativa al período en que se efectuó el préstamo.

  7. Asistencia Financiera
    Por solicitud del Titular a la Central Operativa, TOTAL ASSISTANCE entrará en contacto con los familiares y/o amigos que figuren como referencia en el país de origen para transmitir la necesidad de dinero en esa emergencia (robo / extravío). Una vez que el monto solicitado por el Titular, haya sido depositado en las oficinas TOTAL ASSISTANCE del país de origen, será efectuada la orden de pago al mismo. El dinero será entregado en dólares americanos o en moneda local. Esa transferencia, podrá ser realizada solo una vez durante la vigencia de la “Orden de Servicios”, no excederá los límites establecidos, y tendrá un costo de U$S 50,00 (cincuenta dólares americanos), que serán deducidos del monto a remitir. TOTAL ASSISTANCE no se responsabilizará por la demora en la entrega de la remesa cuando existieran problemas internos en el país receptor (guerra, revolución, feriados etc.).

  8. Cancelación de Viaje
    a) Esta cobertura garantiza el pago por la pérdida del depósito realizado, hasta el límite del monto establecido en el ítem Coberturas y Beneficios, de acuerdo al plan contratado, en caso de que el viaje sea cancelado antes de la fecha de inicio, y el Titular esté imposibilitado de realizarlo por causa de enfermedad, accidente o fallecimiento del mismo, o de un miembro de su familia ( padre, hermano, esposa/o o hijos).
    TOTAL ASSISTANCE reintegrará al Titular por la parte cancelada no reembolsable del costo de hotel y/o por los gastos de cancelación del pasaje de transporte común, siempre que el Titular haya reservado y pagado dichos costos en fecha anterior a la manifestación de dicha enfermedad, accidente o fallecimiento.
    TOTAL ASSISTANCE se reserva el derecho de efectuar pericia médica comprobatoria.
    TOTAL ASSISTANCE deberá ser notificada en un plazo máximo de 24 hs. Luego de manifestada la enfermedad, accidente o fallecimiento, en caso de cancelación del viaje.
    TOTAL ASSISTANCE no será responsable por cualquier multa adicional ocasionada y que fuera impuesta en caso que el Titular no hubiese notificado a TOTAL ASSISTANCE en el tiempo previsto anteriormente.

    b) Para requerir la indemnización, el Titular / Beneficiario deberá encaminar al Agente de Viajes, Operador o directamente a la oficina TOTAL ASSISTANCE de la localidad donde la “Orden de Servicios” fue emitida, los siguientes documentos:
    • Laudo médico completo o certificado de defunción.
    Podrá requerirse también:
    • Documentos que comprueben el importe pagado;
    • Comprobantes del valor de la(s) multa(s) en caso de cancelación;
    • Contrato de prestación de servicios de los organizadores del viaje, que debe prever las multas en caso de cancelación, conforme determinación reglamentaria de las empresas de transporte.

    No corresponderá indemnización alguna bajo esta cobertura cuando la cancelación del viaje se produzca como consecuencia de cualquiera de los ítems descriptos en el punto LIMITACIONES / EXCLUSIONES.

  9. Repatriaciones y traslados
    a) Traslado sanitario
    En caso de urgencia, y si el departamento médico de TOTAL ASSISTANCE lo considera absolutamente necesario, será efectuado el traslado sanitario hasta el centro de asistencia más próximo o hasta la residencia habitual del Titular, acabando en ese momento la responsabilidad de TOTAL ASSISTANCE. El destino y el medio de transporte serán decididos por el departamento médico de TOTAL ASSISTANCE, y en caso de que el Titular o sus familiares no respetasen la determinación del departamento médico optando por otra forma o medio, ninguna responsabilidad recaerá sobre TOTAL ASSISTANCE por dicha actitud, quedando el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares. En todos los casos, será exigida la devolución del billete de regreso no utilizado por el Titular que deberá ser transferido a nombre de TOTAL ASSISTANCE.
    No serán realizados traslados sanitarios en caso de enfermedades preexistentes, al igual que en ninguna de las situaciones consideradas en el ítem Limitaciones / exclusiones.

    b) Traslado por fallecimiento
    Esta cobertura, garantiza el traslado de los restos mortales del Titular, siempre que se haga el contacto efectivo con la Central Operativa TOTAL ASSISTANCE, que será responsable por los gastos con los trámites burocráticos y el transporte, escogiendo el medio a ser utilizado hasta los límites fijados en estas Condiciones Generales. Los gastos de inhumación, funerarios y de féretro definitivo, están expresamente excluidos, no siendo por lo tanto pasibles de reembolso. En todos los casos será exigida de los familiares la devolución del billete (pasaje) aéreo de regreso no utilizado por el Titular, el cual deberá ser transferido a nombre de TOTAL ASSISTANCE.
    No serán realizados traslados por fallecimiento en los casos considerados en el ítem Limitaciones / exclusiones.
    No será efectuada ninguna clase de reintegro por Traslado por Fallecimiento, dado que este beneficio depende de la expresa autorización de TOTAL ASSISTANCE, así como de su actuación directa en la ejecución de esta prestación.

    c) Repatriación de menores
    Cuando el Titular estuviera viajando en compañía de un menor con edad inferior a 15 (quince) años que también sea Titular de una “Orden de Servicios” TOTAL ASSISTANCE, y se encuentre por motivo de accidente o enfermedad impedido de proveer su cuidado, TOTAL ASSISTANCE arbitrará los medios necesarios para posibilitar el regreso del menor a su país de origen.

    d) Traslado de un familiar del Titular al lugar de internación

    En caso de enfermedad o accidente grave para el cual fuera previsto (según el exclusivo criterio de TOTAL ASSISTANCE) un mínimo de 10 (diez) días de internación, TOTAL ASSISTANCE proveerá de un pasaje en clase turista para 01 (uno) familiar del Titular internado, siempre que el mismo se encontrare solo, y si su “Orden de Servicios” estuviera vigente durante los diez días de su internación, siempre que dicha internación no obedezca a alguno de los eventos constantes en el ítem “Limitaciones / exclusiones”.

  10. Límite máximo de cobertura
    El monto máximo de cobertura está limitado al valor del Ítem Asistencia Médica de cada plan, incluyendo todos los ítems de Asistencia prevista con excepción del Seguro de Vida. Sea uno solo de los ítems, o la suma de varios de ellos, la diferencia quedará exclusivamente a cargo del Titular o de sus familiares, no responsabilizándose TOTAL ASSISTANCE por las consecuencias que pueda ocasionar la falta de pago de cualquier valor que supere los límites máximos establecidos en este contrato.
    No obstante si la gravedad o urgencia del caso obligara a TOTAL ASSISTANCE a abonar a sus proveedores o como pago por servicios prestados al pasajero sumas de dinero que superen los límites máximos de cobertura estipulados en estas Condiciones Generales, la misma tendrá derecho de exigir del Titular el pago de las sumas estipuladas que excedan los límites antes mencionados pudiendo si fuera necesario reclamar las mismas ante la justicia competente.
    Los gastos emanados de esta acción correrán por cuenta y cargo del Titular de la orden de servicios “voucher”.

  11. Asesoría en caso de péridda o robo de documento / informaciones sobre visas, vacunas y metereología / transmisión de mensajes urgentes
    La Central General Operativa TOTAL ASSISTANCE Buenos Aires, estará cuando fuera solicitado por el Titular y durante el plazo de vigencia de su “Orden de Servicios”, de acuerdo con el plan adquirido, apta a prestar información ante estas situaciones. La cobertura para transmisión de mensajes urgentes será provista por el medio mas adecuado ( facsímil, teléfono, e-mail, telegrama, télex etc. ) en caso que el Titular se encuentre imposibilitado por causa de enfermedad o accidente de entrar en contacto con su familia, bastará un llamado por cobrar a nuestra central general.

    LIMITACIONES / EXCLUSIONES
    EL Titular, no tendrá derecho a cobertura y servicio alguno prestado por TOTAL ASSISTANCE ante los siguientes casos y eventos:
    1. Las enfermedades benignas o heridas leves que no imposibiliten la normal continuación del viaje. Las enfermedades crónicas o preexistentes que el Titular padeciera anteriormente a la vigencia de la “Orden de Servicios”, y/o del correspondiente viaje - sean ellas conocidas o no por el Titular - así como su agudización, manifestaciones y consecuencias. En estos casos, TOTAL ASSISTANCE prestará y solo en los casos que lo considerase necesario) la primera consulta clínica que permita diagnosticar la preexistencia de la enfermedad.
    2. Afecciones, enfermedades o lesiones causadas por acción criminal de autoría del Titular, directa o indirectamente.
    3. Enfermedades o lesiones resultantes de tentativa de suicidio, o generadas intencionalmente por el Titular a sí mismo.
    4. Tratamiento de enfermedades o estados patológicos generados intencionalmente por ingestión, uso o administración de tóxicos ( drogas, psicotrópicos, alucinógenos, narcóticos etc.) o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
    5. Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias, efectos colaterales o complicaciones provenientes de tratamientos o cuidados realizados por personas y/o profesionales que no pertenezcan al equipo médico o farmacéutico de TOTAL ASSISTANCE.
    6. Los gastos provenientes de cualquier tipo de prótesis, incluyendo pero no limitándose a reparaciones de lentes, actualización de recetas, anteojos, aparatos auditivos, pérdida o reposición de baterías, aparatos ortopédicos, etc.
    7. Cirugías plásticas, tratamientos rejuvenecedores o estéticos.
    8. Los accidentes que puedan suceder como resultado de la práctica de deportes peligrosos aún cuando se los practique como forma de esparcimiento, incluyendo pero no limitándose a andinismo / alpinismo, carreras en trineo, deportes aéreos, deportes de combate, exploración de cavernas, buceo, deportes mecánicos ( auto, moto, o cualquier otro vehículo movido a motor, terrestre o no) y la práctica de deportes en el hielo o nieve. Ski en la nieve, tendrá cobertura, siempre que se abone el arancel extra para tal finalidad, y que sea practicado en pistas reglamentarias y autorizadas.
    9. Partos, controles, exámenes y complicaciones en la gravidez. Abortos, cualquiera sea su etiología.
    10. Cualquier tipo de enfermedad mental, aguda o crónica.
    11. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
    12. Hipertensión arterial y sus consecuencias, control de presión, así como también las enfermedades cardíacas y las crisis renales, agudas o crónicas, conocidas o no por el Titular, sus derivaciones y consecuencias.
    13. Vacunas, inyecciones, curaciones y toda práctica que no sean autorizadas por el equipo médico de TOTAL ASSISTANCE.
    14. Material descartable de todo tipo.
    15. Enfermedades endémicas y epidémicas. Síndrome de inmuno deficiencia adquirida, HIV, enfermedades venéreas, en todas sus formas, así como sus agudizaciones secuelas y consecuencias.
    16. Edad: Los Titulares con edad superior a 70 años (sesenta y nueve años completos), tendrán derecho al 50 % del valor estipulado para asistencia médica, permaneciendo inalterables las demás coberturas.

    REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, FARMACEUTICOS Y TELEFÓNICOS
    1) Autorización solicitada a la Central Operativa en la fecha del suceso, o hasta 24 horas después, con justificación.
    2) Documentación:
    • “Orden de Servicios” original - vía del pasajero (Titular)
    • Carta del Titular explicando lo ocurrido, indicando cuando entró en contacto con la Central Operativa TOTAL ASSISTANCE, y si no lo hizo, justificar el motivo que lo impidió.
    • Notas, Recibos, Facturas (siempre en original), en donde consten los datos del prestador del servicio profesional y/o del establecimiento comercial (nombre, dirección, número de matricula, moneda utilizada, etc.)
    • El Titular deberá presentar documentación que demuestre la naturaleza (Diagnóstico en caso de internación, Historia clínica, Recetas, etc.) y la especificación de los gastos efectuados.
    TOTAL ASSISTANCE se reserva el derecho de solicitar documentación más detallada al respecto.
    No serán aceptadas copias ni ticketes como comprobantes.
    Toda solicitud de reintegro de gastos, deberá ser presentada dentro de los 10 (diez) días posteriores al término de la vigencia de la “Orden de Servicios”.
    El costo de los servicios contratados deberá ajustarse a los precios y tasas usuales en las localidades en que hayan sido requeridos.
    El reintegro o pago de gastos será realizado en hasta 30 días, a contar de la fecha en que sea entregada por el Titular la totalidad de la documentación requerida por TOTAL ASSISTANCE.
    La gestión de administración de los reembolsos generará un gasto de veinte dólares por caso a ser descontados del total reembolsable.

    La falta de cumplimiento de estas obligaciones, provocará automáticamente la caducidad del derecho del Titular de obtener el pago o el reintegro de los servicios prestados.

    PRINCIPIOS GENERALES
    1. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
    TOTAL ASSISTANCE queda exenta de cualquier responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como: catástrofe, terremoto, rebeliones, motines, actos guerrilleros o contra guerrilleros, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, actos de violencia, movilizaciones de carácter político, huelgas, movimientos populares, “lock-out”, o en cualquier acto de sabotaje o terrorismo que haga imposible la normal prestación de sus servicios por esas razones, sin embargo, cesados dichos impedimentos, TOTAL ASSISTANCE se compromete a ejecutar a la brevedad posible las asistencias enumeradas en estas Condiciones Generales.

    2. Validez Territorial
    Como principio general, TOTAL ASSISTANCE prestará la asistencia objeto de este contrato en todos los países referidos como “Destino” en la “Orden de Servicios”, con excepción del país de residencia del Titular, sea ésta temporal o permanente.

    3. Validez Temporal
    a) TOTAL ASSISTANCE prestará sus servicios durante el plazo de vigencia contratado por el Titular y que el agente emisor consignará en la “Orden de Servicios”.
    b) El precio corresponderá al plazo de vigencia del contrato, según la tarifa estipulada en la fecha de emisión de la “Orden de Servicios”.
    Si por cualquier circunstancia, imputable o no al Titular, hubiera sido estipulado un precio inferior al correspondiente en la tarifa para el plazo de vigencia del contrato, TOTAL ASSISTANCE solamente prestará sus servicios de asistencia durante el período de vigencia correspondiente al valor efectivamente abonado por el beneficiario.
    c) Si por cualquier causa, imputable o no al Titular, hubiera emisión simultánea y con fechas correlativas ( en cuanto al inicio y la finalización de la cobertura) de Ordenes de Servicios TOTAL ASSISTANCE, solo será aceptada la primera “Orden de Servicios” durante su vigencia, excluyendo a TOTAL ASSISTANCE de cualquier responsabilidad sobre la o las restantes.
    d) Cuando la emisión de la “Orden de Servicios” es efectuada directamente por el Agente de Viajes, Operador o punto de venta, el responsable (emisor) deberá comunicar a TOTAL ASSISTANCE la contratación de la asistencia, enviando la totalidad de los datos correspondientes antes de la fecha de inicio del plazo de vigencia, como condición indispensable para convalidar la “Orden de Servicios”.
    e) La asistencia TOTAL ASSISTANCE no podrá ser adquirida una vez iniciado el viaje.
    f) Una vez iniciado el viaje, la asistencia TOTAL ASSISTANCE no podrá ser prolongada, expirando su validez en la fecha apuntada como último día en la “Orden de Servicios”.
    g) Los servicios y responsabilidades de TOTAL ASSISTANCE, están limitados a la vigencia consignada en la “Orden de Servicios” ó a un máximo de 120 días consecutivos por viaje del Titular, siendo por lo tanto prohibida la emisión simultánea y con fechas correlativas de Ordenes de Servicios con plazo de validez que supere este límite máximo. Para establecer el período de 120 días, se tomará como base la fecha de salida y de regreso del país donde fue emitida la "orden de servicios" TOTAL ASSISTANCE.
    Esta restricción, se aplica también al plan TOTAL ASSISTANCE anual, en el que el titular podrá efectuar un número no limitado de viajes durante su vigencia.

    4. Cancelación y Reemisión de Ordenes de Servicios
    a) Cancelación
    La cancelación deberá ser solicitada por el agente emisor de forma fehaciente, como máximo hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del viaje consignada en la “Orden de Servicios”. A partir del plazo indicado, no será posible efectuar cancelación ni devolver el valor pagado por el Plan.
    b) Reemisión
    Para solicitar la reemisión de una “Orden de Servicios” por incorrección en los datos, el agente de viajes, podrá hacerlo hasta 03 días hábiles antes del inicio de la asistencia consignada en la “Orden de Servicios”.

    5. Subrogación
    TOTAL ASSISTANCE quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceros, en virtud del evento que causó la asistencia prestada y hasta los límites de los valores de reintegro.
    Por lo tanto, el Titular cede irrevocablemente a favor de TOTAL ASSISTANCE cualquier importe que haya recibido o vaya a recibir del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro en función de adelanto por cuenta de la liquidación de la indemnización total, a la cual el Titular tuviera derecho, hasta los límites de responsabilidad asumidos e indemnizados por TOTAL ASSISTANCE.

    6. Responsabilidades
    TOTAL ASSISTANCE no se responsabilizará y en consecuencia no indemnizará al Titular por cualquier perjuicio, lesión o enfermedad causada por profesionales en la prestación de asistencia médica, odontológica, farmacéutica o legal solicitada por el Titular.
    El servicio de asistencia indica servicios, cuando son solicitados y sin cargo, en las circunstancias previstas en estas “Condiciones Generales”. En estos casos la persona o personas designadas por el Servicio de Asistencia serán consideradas Agentes del Titular.

    7. Prescripción
    Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y TOTAL ASSISTANCE prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.

    8. Jurisdicción
    En caso de eventual controversia oriunda de la aplicación del presente contrato de servicios expresado en estas Condiciones Generales, las partes pactan la jurisdicción perteneciente al lugar en que se haya emitido la “Orden de Servicios”, renunciando de forma expresa a cualquier otra que pudiera corresponder.

Si usted necesita asistencia entre en contacto con:
Central Buenos Aires 24 hs. 54 (11) 4460-1679 asistencia@total-assistance.com