ATENCIÓN
 
   

Para la correcta utilización de los servicios de asistencia contratados, es obligatorio seguir las instrucciones que a continuación se detallan:
  1. Proceder a la lectura de estas “Condiciones Generales”.
  2. Comunicarse a la Central Operativa Total Assistance Nacional Buenos Aires utilizando el número telefónico provisto para tal fin y que se encuentra en el extremo inferior de su voucher, antes de contratar cualquier atención comunicando con exactitud la clase de asistencia que necesita.
    Obs.: La comunicación telefónica deberá ser hecha siempre por el sistema de cobro revertido. En las localidades que no operan este sistema, el Titular pagará por la llamada y guardará el comprobante para el posterior reintegro de este gasto.
  3. Seguir correctamente las instrucciones proporcionadas por la persona a cargo de nuestra Central Operativa, de ello dependerá la eficacia de la Asistencia a ser prestada .

OBSERVACIONES: CUANDO SE TRATE DE UN PROBLEMA DE SALUD CUYA EMERGENCIA IMPOSIBILITE LA COMUNICACIÓN PREVIA CON LA CENTRAL OPERATIVA TOTAL ASSISTANCE NACIONAL, EL TITULAR DEBERÁ IGUALMENTE COMUNICAR EL EVENTO DENTRO DE LAS 24 HS. A DICHA CENTRAL, INFORMANDO LAS CAUSAS EXCEPCIONALES QUE LE IMPIDIERON SOLICITAR ASISTENCIA .

El no-cumplimiento de cualquiera de estas observaciones implicará la pérdida automática de los derechos descriptos en estas Condiciones Generales.

Las enfermedades crónicas o preexistentes así como su agudización, manifestaciones y/o consecuencias se encuentran expresamente excluidas de los servicios.

Total Assistance es una organización internacional de asistencia al viajero que proporciona, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje.

Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios prestados por Total Assistance no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga utilizados en los lugares de residencia habitual o permanente del Titular. Los servicios y prestaciones de Total Assistance están exclusivamente orientados y limitados a la asistencia en viaje de eventos de carácter agudo o súbito que impidan la normal continuación del mismo.

Para utilizar cualquiera de los servicios Total Assistance será obligación del titular haber leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas en las presentes Condiciones Generales.

Los servicios Total Assistance se prestarán únicamente al Titular de la tarjeta y a su pedido, siendo los mismos intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher Total Assistance válido y la documentación personal que acredite su identidad.

Cualquier modificación o cancelación de tarjetas efectuadas dentro de las 48 hs. anteriores al inicio de la vigencia de la misma tendrá un cargo en concepto de gasto administrativo de U$S 5,00 o su equivalente en moneda local.
Las informaciones de coberturas señaladas anteriormente disponen de términos y reglamentos generales y se encuentran a continuación:

 

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.
A los efectos de la modalidad del Servicio de Asistencia en Viaje que presta Total Assistance Argentina se entiende por beneficiario al titular designado por La Compañía.

Artículo 2.
2.1. El derecho a las prestaciones de la Asistencia en Viaje tendrá el siguiente ámbito de cobertura:
2.2. Las prestaciones de esta modalidad se extenderán
a) En la República Argentina a partir de los 100 Km. del domicilio declarado por el titular.
La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje. La finalización de los 30 días implicará, automáticamente, el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.
2.3. Para solicitar prestaciones y antes de iniciar cualquier acción o comprometer gastos, los beneficiarios deberán comunicarse al Centro de Atención Telefónica Exclusiva para Socios de Total Assistance.

Tabla de coberturas y beneficios
Típico
Clásico
Custom
SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL *
NO
U$S 1.000
U$S 2.000
ASISTENCIA MÉDICA
$ 1.500
$ 3.000
$ 4.000
ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
$ 100
$ 150
$ 200
ASISTENCIA FARMACEUTICA
$ 100
$ 150
$ 200
ASISTENCIA JURÍDICA (FIANZA)
$ 2.000
$ 3.000
$ 4.000
ASISTENCIA FINANCIERA
$ 2.000
$ 3.000
$ 4.000
SEGURO DE EQUIPAJE
$ 200
$ 300
$ 400
HOTEL POR CONVALESCENCIA (MAX. 10 DÍAS)
$ 300
$ 400
$ 600
SEGURO DE CANCELACION DE VIAJE
$ 300
$ 400
$ 500
ASESORAMIENTO EN CASO DE PERDIDA O ROBO DE DOCUMENTOS
SI
SI
SI
TRASLADO MÉDICO
SI
SI
SI
TRASLADO POR FALLECIMIENTO
$ 1.000
$ 1.500
$ 2.000
TRASLADO DE FAMILIAR EN CASO DE INTERNACION
SI
SI
SI
*Los seguros son contratados en compañías aseguradoras locales.


Artículo 3.
Las prestaciones relativas a las personas son las indicadas en este artículo y se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
Seguro por muerte accidental
En caso de fallecimiento del Titular como consecuencia de accidente, esta cobertura garantiza una indemnización cuyo valor se encuentra especificado en la Tabla de Coberturas y Beneficios, y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes para las coberturas por muerte accidental a disposición del pasajero en la Compañía Aseguradora.
Esta cobertura posee un cúmulo máximo impuesto por la compañía aseguradora contratada. Dicho cúmulo máximo limitará la suma a ser percibida por los beneficiarios en caso de siniestro múltiple. El cúmulo máximo cuando superado deberá prorratearse entre los beneficiarios siniestrados asegurados.
3.1. Asistencia médico sanitaria por lesión o enfermedad del beneficiario.
En el caso de lesión o enfermedad del beneficiario, Total Assistance Argentina sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y traslados sanitarios. El límite máximo por beneficiario para esta prestación, por todos los conceptos y por viaje será el indicado para cada tarjeta en la tabla de coberturas y beneficios.
3.2. Asistencia odontológica
Se brindará el servicio odontológico de urgencia que requiera el beneficiario, limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria afectada, hasta los montos especificados en la tabla de coberturas y beneficios.
3.3. Medicamentos
Total Assistance Argentina asumirá los gastos de suministro de medicamentos utilizados como consecuencia de la asistencia médica prestada y/o autorizada por el equipo médico de Total Assistance Argentina y por viaje, hasta los montos especificados en la tabla de coberturas y beneficios.:
3.4. Asistencia jurídica
El Beneficiario del voucher Total Assistance Nacional tendrá a su disposición un abogado que se encargará de su defensa en cualquier proceso civil o criminal por accidente o demanda por accidente.
En todos los casos la relación contractual será establecida entre el Beneficiario y el profesional contratado.
Total Assistance Nacional ajena a esta situación, no asumirá ninguna responsabilidad sobre el caso. Si el Beneficiario fuera detenido responsabilizándolo por un accidente de tránsito, podrá solicitar a Total Assistance Nacional un préstamo a fin de pagar la fianza para obtener su libertad condicional.
Este préstamo no podrá exceder los límites constantes en estas Condiciones Generales, ni en relación a las condiciones que se establezcan en cada caso. El Beneficiario deberá devolver el valor recibido en un plazo máximo de 60 días, abonando las tazas de interés y la corrección monetaria relativa al período. Los límites de valores para este beneficio se encuentran descriptos en el Ítem “Limite de Coberturas”.
3.5. Asistencia financiera
Por solicitud del Beneficiario a la Central operativa, Total Assistance Nacional se comunicará con los familiares y/o amigos que figuren como referencia en la ciudad de origen para transmitir la necesidad de dinero en esa emergencia ( robo / extravío ). Una vez que el monto solicitado por el Titular haya sido depositado en la oficina de Total Assistance en la ciudad de origen, se efectuará la orden de pago al mismo. El dinero será entregado en moneda local. Esta transferencia podrá ser realizada solo una vez durante la vigencia del voucher, no podrá exceder los límites establecidos y tendrá un costo de $ 50,00 (cincuenta pesos), que serán descontados del monto a remitir. Total Assistance Argentina no será responsable por la demora en la entrega del dinero cuando existieran problemas en la localidad receptora ( comunicación electrónica, feriados etc.).
3.6. Localización e indemnización por pérdida de equipaje
1. El Beneficiario del voucher tendrá derecho al servicio de localización de equipaje y/o indemnización por extravío total de equipajes despachados en el “check-in” de compañías aéreas operadoras de vuelos regulares o charter, empresas de transporte terrestre y/o marítimo de pasajeros, siempre que el pasajero reciba el ticket que compruebe que el equipaje se encuentra bajo la responsabilidad del transportador. Esta cobertura se inicia cuando el equipaje es entregado a los cuidados del transportador y acaba cuando este último lo devuelve al Beneficiario.
No será responsabilidad de Total Assistance Nacional cualquier tipo de indemnización relacionada con el extravío de equipaje de mano (no despachada), ni en relación con equipaje violado o deteriorado, ni en relación a su contenido. Del mismo modo no se efectuará ningún tipo de indemnización por extravío de paquetes cualquiera que sea su contenido.
2. El Beneficiario del voucher en los casos de extravío de equipaje deberá tomar los siguientes recaudos:
a) Completar junto a la empresa transportadora el formulario correspondiente de declaración de pérdida de equipaje, guardando para sí el original del mismo.
b) Simultáneamente, comunicarse a la Central Total Assistance Nacional antes de abandonar el lugar, informando sobre el extravío, nombre de la empresa transportadora y el destino de su viaje.
c) Cuando el equipaje no fuera localizado, el Beneficiario tendrá derecho a una indemnización igual a la determinada por la empresa transportadora, hasta el límite establecido en estas Condiciones Generales y de acuerdo al Plan contratado, cuyos valores se encuentran descriptos en el Ítem – Limites de Cobertura –
Para hacer efectivo el reembolso, el Beneficiario deberá encaminar a su agente de viajes, operador o directamente a la oficina de Total Assistance Nacional de la localidad donde fue emitido el voucher los siguientes documentos:
Ticket que compruebe el despacho del equipaje; formulario de declaración de extravío de equipaje recibido de la empresa transportadora; voucher original Total Assistance Nacional; documento que compruebe el pago efectuado por la empresa transportadora a título de indemnización por el extravío del equipaje.
• Todos estos documentos deberán ser presentados siempre en original.
3.7 Cancelación de Viaje
a) Esta cobertura garantiza el pago por la pérdida del depósito realizado, hasta el límite del monto establecido en el ítem Coberturas y Beneficios, de acuerdo al plan contratado, en caso de que el viaje sea cancelado antes de la fecha de inicio, y el Titular esté imposibilitado de realizarlo por causa de enfermedad grave, accidente o fallecimiento del mismo, o de un miembro directo de su familia ( padre, hermano, esposa/o o hijos).
Total Assistance Argentina reintegrará al Titular por la parte cancelada no reembolsable del costo de hotel y/o por los gastos de cancelación del pasaje de transporte común, siempre que el Titular haya reservado y pagado dichos costos en fecha anterior a la manifestación de dicha enfermedad, accidente o fallecimiento.
Total Assistance Argentina se reserva el derecho de efectuar pericia médica comprobatoria.
Total Assistance Argentina deberá ser notificada en un plazo máximo de 24 hs. Luego de manifestada la enfermedad, accidente o fallecimiento, en caso de cancelación del viaje.
Total Assistance Argentina no será responsable por cualquier multa adicional ocasionada y que fuera impuesta en caso que el Titular no hubiese notificado a Total Assistance Argentina en el tiempo previsto anteriormente.
b) Para requerir la indemnización, el Titular / beneficiario deberá encaminar al Agente de Viajes, Operador o directamente a la oficina Total Assistance Argentina de la localidad donde la “Orden de Servicios” fue emitida, los siguientes documentos:
• Laudo médico completo o certificado de defunción.
Podrá requerirse también:
• Documentos que comprueben el importe pagado;
• Comprobantes del valor de la(s) multa(s) en caso de cancelación;
• Contrato de prestación de servicios de los organizadores del viaje, que debe prever las multas en caso de cancelación, conforme determinación reglamentaria de las empresas de transporte.
No corresponderá indemnización alguna bajo esta cobertura cuando la cancelación del viaje se produzca como consecuencia de cualquiera de los ítems descriptos en el punto LIMITACIONES / EXCLUSIONES.
3.8. Traslado del beneficiario fallecido.
En caso de fallecimiento del beneficiario, Total Assistance Argentina efectuará los trámites necesarios para el traslado del fallecido y asumirá los gastos del mismo hasta su lugar de inhumación dentro de Argentina y hasta un radio de 30 Km de su domicilio habitual.
3.9. Traslado sanitario
En caso de lesiones o enfermedad, Total Assistance Argentina pagará los gastos de traslado del beneficiario, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico de Total Assistance, hasta el centro hospitalario más cercano.
El equipo medico de Total Assistance mantendrá permanente contacto con el Centro o facultativo que atienda al beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado.

Artículo 4
LIMITACIONES / EXCLUSIONES
Quedan expresamente excluidos de esta modalidad:
4.1 Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin consentimiento de Total Assistance Argentina, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que le comunique a Total Assistance Argentina dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje, así también como sus manifestaciones y consecuencias, entendiéndose por tal a toda aquella enfermedad repentina e inesperada, sin sintomatología previa o con estudio anterior negativo. Las mismas serán determinadas exclusivamente por el Departamento Médico de Total Assistance Argentina. Asimismo, quedan excluidas las enfermedades oncológicas, hipertensión, hipotensión arterial y sus consecuencias, control de presión, así como también las enfermedades cardíacas y las crisis renales, agudas o crónicas, conocidas o no por el Titular, sus derivaciones y consecuencias.
En estos casos, Total Assistance Argentina prestará ( y solo cuando lo considerase necesario) la primera consulta clínica que permita diagnosticar la preexistencia de la enfermedad.
4.2. Los tratamientos homeopáticos, de acupuntura, de quinesioterapia, de curas termales y cualquier otro que implique la utilización de métodos no convencionales.
4.3. Enfermedades mentales y trastornos psíquicos; parto y estado de embarazo, controles, exámenes y complicaciones en la gravidez. Abortos, cualquiera sea su etiología; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha del viaje.
4.4. Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del beneficiario, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; suicidio; enfermedades producidas por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica; SIDA.
4.5. Las enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos de Total Assistance Argentina.
4.6. La asistencia derivada de prácticas deportivas profesionales y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
4.7. Los gastos originados por visitas médicas de control no autorizadas por Total Assistance Argentina.
4.8. Erogaciones por compras, modificación, arreglo y reconstrucción de prótesis, y órtesis de todo tipo, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, anteojos, férulas, muletas nebulizadores y cualquier otro medio mecánico de apoyo terapéutico. Asimismo quedan excluidas las intervenciones quirúrgicas para colocación de artículos de ortopedia, salvo en caso que la intervención sea a consecuencia de lesiones por accidente.
4.9. Gastos de alimentación, de combustible, de movilidad no previstos expresamente y cualquier otro gasto no autorizado en forma expresa por Total Assistance Argentina.

Artículo 5.
Total Assistance Argentina queda eximido de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en esta modalidad.
Cuando se produzcan hechos de esta índole, Total Assistance Argentina se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.

Artículo 6.
Cuando se produzca alguno de los hechos cubiertos por esta modalidad, el beneficiario o un tercero, si éste estuviere imposibilitado, solicitará por teléfono la asistencia correspondiente indicando sus datos, Nombre y Apellido, número de Documento, lugar donde se encuentra y la clase de servicio que necesita. Total Assistance Argentina reintegrará el importe de las llamadas realizadas para comunicarse con la Central de Asistencia previa justificación.

Artículo 7.
Reembolso de gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos.
Únicamente serán aceptadas para su evaluación las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de Total Assistance Argentina dentro de los 10 (diez) días de la fecha en la cual el beneficiario hubiera regresado del viaje. En todos los casos el usuario deberá suministrar la documentación original que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió.
A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, Total Assistance Argentina tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el beneficiario hubiere solicitado sus servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia.
a) Autorización solicitada a la Central Operativa en la fecha del suceso, o hasta 24 horas después, con justificación.
b) Documentación:
• “Orden de Servicios” original - vía del pasajero (Titular)
• Carta del Titular explicando lo ocurrido, indicando cuando entró en contacto con la Central Operativa Total Assistance Nacional, y si no lo hizo, justificar el motivo que lo impidió.
• Notas, Recibos, Facturas (siempre en original), en donde consten los datos del prestador del servicio profesional y/o del establecimiento comercial (nombre, dirección, número de matricula, moneda utilizada, etc.)
• El Titular deberá presentar documentación que demuestre la naturaleza (Diagnóstico en caso de internación, Historia clínica, Recetas, etc.) y la especificación de los gastos efectuados.
Total Assistance Argentina se reserva el derecho de solicitar documentación más detallada al respecto.
No serán aceptadas copias ni ticketes como comprobantes.
El reintegro o pago de gastos será realizado en hasta 30 días, a contar de la fecha en que sea entregada por el Titular la totalidad de la documentación requerida por Total Assistance Argentina.
La gestión de administración de los reembolsos generará un gasto de veinte pesos por caso a ser descontados del total reembolsable.
El no-cumplimiento de estas obligaciones, provocará automáticamente la caducidad del derecho del Titular de obtener el pago o el reintegro de los servicios prestados.

Artículo 8
PRINCIPIOS GENERALES

8.1. Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor
Total Assistance Argentina queda exenta de cualquier responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor tales como: catástrofe, terremoto, rebeliones, motines, actos guerrilleros o contra guerrilleros, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, actos de violencia, movilizaciones de carácter político, huelgas, movimientos populares, “lock-out”, o en cualquier acto de sabotaje o terrorismo que haga imposible la normal prestación de sus servicios por esas razones, sin embargo, cesados dichos impedimentos, Total Assistance Argentina se compromete a ejecutar a la brevedad posible las asistencias enumeradas en estas Condiciones Generales.
8.2. Validez Temporal
a) Total Assistance Nacional prestará sus servicios durante el plazo de vigencia contratado por el Titular y que el agente emisor consignará en la “Orden de Servicios”.
b) El precio corresponderá al plazo de vigencia del contrato, según la tarifa estipulada en la fecha de emisión de la “Orden de Servicios”.
Si por cualquier circunstancia, imputable o no al Titular, hubiera sido estipulado un precio inferior al correspondiente en la tarifa para el plazo de vigencia del contrato, Total Assistance Nacional solamente prestará sus servicios de asistencia durante el período de vigencia correspondiente al valor efectivamente abonado por el beneficiario.
c) Si por cualquier causa, imputable o no al Titular, hubiera emisión simultánea y con fechas correlativas ( en cuanto al inicio y la finalización de la cobertura ) de Ordenes de Servicios Total Assistance Nacional, solo será aceptada la primera “Orden de Servicios” durante su vigencia, excluyendo a Total Assistance Nacional de cualquier responsabilidad sobre la o las restantes.
d) Cuando la emisión de la “Orden de Servicios” es efectuada directamente por el Agente de Viajes, Operador o punto de venta, el responsable ( emisor ) deberá comunicar a Total Assistance Argentina la contratación de la asistencia, enviando la totalidad de los datos correspondientes antes de la fecha de inicio del plazo de vigencia, como condición indispensable para convalidar la “Orden de Servicios”.
e) La asistencia Total Assistance Nacional no podrá ser adquirida una vez iniciado el viaje.
f) Una vez iniciado el viaje, la asistencia Total Assistance Nacional no podrá ser prolongada, expirando su validez en la fecha apuntada como último día en la “Orden de Servicios”.
8.3 Cancelación y Reemisión de Ordenes de Servicios
a) Cancelación
La cancelación deberá ser solicitada por el agente emisor de forma fehaciente, como máximo hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de inicio del viaje consignada en la “Orden de Servicios”. A partir del plazo indicado, no será posible efectuar cancelación ni devolver el valor pagado por el Plan.
b) Reemisión
Para solicitar la reemisión de una “Orden de Servicios” por incorrección en los datos, el agente de viajes, podrá hacerlo hasta 03 días hábiles antes del inicio de la asistencia consignada en la “Orden de Servicios”.
8.4 Subrogación
TOTAL ASSISTANCE quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceros, en virtud del evento que causó la asistencia prestada y hasta los límites de los valores de reintegro.
Por lo tanto, el Titular cede irrevocablemente a favor de Total Assistance Nacional cualquier importe que haya recibido o vaya a recibir del causante del accidente y/o de su(s) Compañía(s) de Seguro en función de adelanto por cuenta de la liquidación de la indemnización total, a la cual el Titular tuviera derecho, hasta los límites de responsabilidad asumidos e indemnizados por Total Assistance Argentina.
8.5. Responsabilidades
Total Assistance Argentina no se responsabilizará y en consecuencia no indemnizará al Titular por cualquier perjuicio, lesión o enfermedad causada por profesionales en la prestación de asistencia médica, odontológica, farmacéutica o legal solicitada por el Titular.
El servicio de asistencia indica servicios, cuando son solicitados y sin cargo, en las circunstancias previstas en estas “Condiciones Generales”. En estos casos la persona o personas designadas por el Servicio de Asistencia serán consideradas Agentes del Titular.
8.6. Prescripción
Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y TOTAL ASSISTANCE prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
8.7. Jurisdicción
En caso de eventual controversia oriunda de la aplicación del presente contrato de servicios expresado en estas Condiciones Generales, las partes pactan la jurisdicción perteneciente al lugar en que se haya emitido la “Orden de Servicios”, renunciando de forma expresa a cualquier otra que pudiera corresponder.

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Si usted necesita asistencia entre en contacto con:
Central Buenos Aires 24 hs. 54 (11) 4460-1679 asistencia@total-assistance.com